Documento institucional
Estatutos de la Sociedad Castellano-Manchega de Cirugía Ortopédica y Traumatología
Los presentes estatutos han sido modificados y adaptados conforme a la Ley Orgánica 1/2002, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 15 de Enero de 2026.
DENOMINACIÓN. FINES. DOMICILIO. ÁMBITO TERRITORIAL. DURACIÓN
Artículo 1 · Denominación
La Asociación se denomina SOCIEDAD CASTELLANO‑MANCHEGA DE CIRUGÍA ORTOPÉDICA Y TRAUMATOLOGÍA (S.C.M.C.O.T.) y se rige por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, por las disposiciones que la desarrollan y por los presentes Estatutos.
Artículo 2 · Fines
La Sociedad, de carácter no lucrativo, tiene como finalidad primordial el desarrollo racional, estudio, investigación, promoción y difusión de la Cirugía Ortopédica y la Traumatología en la Comunidad Autónoma de Castilla‑La Mancha. La Sociedad desarrollará sus actividades en beneficio del interés general, contribuyendo a la mejora de la calidad asistencial, la seguridad de las personas pacientes, el avance del conocimiento científico y el fortalecimiento del sistema público de salud. Las actividades científicas, formativas y divulgativas podrán estar abiertas a profesionales no asociados, estudiantes, instituciones públicas o privadas y ciudadanía interesada.
Artículo 3 · Domicilio social
El domicilio social se fija en el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Ciudad Real, Plaza de la Provincia nº 3, 13001 Ciudad Real, pudiendo modificarse por acuerdo de la Junta Directiva conforme a la normativa vigente.
Artículo 4 · Ámbito territorial
El ámbito territorial de actuación comprende las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo.
Artículo 5 · Duración
La duración de la Asociación será indefinida.
PERSONAS MIEMBRO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 6 · Clases de miembros
La Asociación estará integrada por Miembros Numerarios, Asociados, en Formación, de Honor, Corresponsales y Colaboradores.
- Miembro Numerario: médicos especialistas en Cirugía Ortopédica y Traumatología (COT) con derecho a voz y voto. Pueden optar a la Junta directiva, organizar el congreso, premios, becas y descuentos en el congreso y los cursos organizados por la Sociedad.
- Miembro asociado: médicos que no tienen la especialidad en COT reconocida o pertenecen a especialidades afines (rehabilitación, médicos de mutuas, etc…)
- Miembro en formación. Médicos residentes en periodo de formación.
- Miembro de Honor. Especialistas en COT jubilados.
- Miembros Corresponsales. Serán aquellos médicos especialistas de Cirugía Ortopédica y Traumatología que, residiendo fuera de la Comunidad de Castilla La Mancha, se hayan distinguido en algunos aspectos relacionados con la especialidad, a propuesta de tres Socios Numerarios y aceptados por la Asamblea general a petición de la Junta Directiva.
- Miembro Colaborador. Podrán ser nombrados a petición de la Junta Directiva, aquellas personas físicas o empresas o entidades en algún modo conectados con la Especialidad y la Sociedad Castellano Manchega de Cirugía Ortopédica y Traumatología y que, ocasionalmente o con reiteración, ayuden económicamente a sufragar los gastos que originen las reuniones científicas de la Sociedad y además colaboren en su realización
Artículo 7 · Derechos y deberes
Las personas asociadas tienen derecho a participar en las actividades de la Asociación conforme a su categoría y el deber de cumplir los Estatutos, acuerdos válidamente adoptados y abonar las cuotas que se establezcan.
- De los Miembros Numerarios. Ser informados de las actividades, reuniones y congresos de la Sociedad. Asistir y participar en todos los actos organizados por la Sociedad. Participar en las Asambleas Generales con voz y voto. Elegir y ser elegidos para ocupar cargos de la Sociedad. Cumplir las obligaciones que le designe la Asamblea General. Satisfacer las cuotas. Aceptar los Estatutos vigentes y los Acuerdos y decisiones de la Asamblea General y la Junta Directiva. Cuota ordinaria.
- De los Miembros Asociados. Tienen voz, no voto, pero pueden optar también a premios, becas y descuentos en el congreso y los cursos. Cuota ordinaria.
- De los Miembros en Formación. Tienen voz, no voto, pero pueden optar a premios, becas y descuentos en el congreso y los cursos. A finalización de la Residencia pasan automáticamente a miembro numerario. Cuota reducida o nula según votación en Asamblea.
- De los Miembros de Honor. Tienen los mismos derechos que los Miembros Numerarios. Pueden participar en todas las actividades de la sociedad y tienen voz y voto. Exentos de pago de cuota.
- De los Miembros Corresponsales. Tendrán todos los derechos y obligaciones de los Socios Numerarios, si bien carecen de voto en las Asambleas Generales; no podrán ocupar cargos directivos ni deben de satisfacer cuota alguna.
- De los Miembros Colaboradores. Las obligaciones a las que hace referencia el punto 6, Articulo 5.
El no cumplimiento de cualquier obligación podrá ser causa de baja como miembro, tras valoración y votación en Asamblea.
Artículo 8 · Pérdida de la condición de miembro
La condición de miembro se perderá por baja voluntaria, impago de cuotas durante dos años consecutivos, acuerdo motivado de la Asamblea General o fallecimiento.
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 9 · Órganos
Son órganos de la Asociación la Asamblea General, como órgano supremo de gobierno, y la Junta Directiva.
Artículo 10 · Asamblea General
La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año y extraordinario cuando lo acuerde la Junta Directiva o lo solicite un porcentaje legal de personas asociadas. Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias serán convocadas por comunicado de la Presidencia de la Sociedad, mediante notificación personal y escrita a todas las personas asociadas, con 15 días naturales de antelación a la fecha señalada para la reunión, expresándose, si procediera la fecha y hora que tendrá la reunión en segunda convocatoria. La comunicación de la convocatoria consignará el lugar, local, fecha y hora en que haya de celebrarse la Asamblea y los asuntos que se hayan de tratar, según la Orden del día acordada por la Junta Directiva. Necesariamente se reunirá en Sesión Extraordinaria para adoptar acuerdos sobre disposición o enajenación de bienes, nombramiento de juntas directivas, solicitud de declaración de utilidad pública, constitución o integración en Federaciones de cualquier clase, así como modificación de Estatutos y disolución de la Asociación. La Asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando se encuentre representada la mitad más uno de los miembros con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que fuese el número de asistentes.
La presidencia de todas las Asambleas Generales corresponde a la presidencia de la Sociedad, y en ausencia de este, a la vicepresidencia. La Mesa de la Asamblea la formará la Junta Directiva, quedando válidamente constituida con la mitad de sus miembros. Los acuerdos que adopte la Asamblea General lo serán por votación de la mayoría simple. La modalidad de las votaciones quedará a criterio de la Mesa, y ésta, se supeditará a la posibilidad de que una persona asociada considere otro sistema para adoptar el sistema de votación secreta o abierta.
Artículo 11 · Junta Directiva
La Junta Directiva estará integrada por la Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría‑Tesorería. Sus cargos serán gratuitos. La Junta Directiva u órgano de representación de la asociación será la que gestione y represente los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación las personas asociadas. De las reuniones de la Asamblea General o Extraordinaria se levantará acta, extendiéndose en un libro al efecto, firmado por la Presidencia y Secretaría‑Tesorería. Estos miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato. A la Presidencia le sustituirá la Vicepresidencia en caso de enfermedad, ausencia o vacante hasta la próxima Asamblea General que se celebre. Para desempeñar estos cargos, será condición precisa ser mayor de edad, miembro numerario y estar en pleno uso de sus derechos civiles y políticos. La Asamblea General, mediante votación secreta y por mayoría simple de votos, elegirá a la vicepresidencia, que tras dos años de mandato pasará a presidencia, siendo elegida una nueva vicepresidencia. En caso de renuncia de la vicepresidencia, la Asamblea General elegirá directamente a la nueva presidencia y vicepresidencia. La elección se llevará a cabo mediante candidaturas abiertas en votación sucesiva, repitiéndose la votación en caso de empate. La candidatura se presentará por escrito, al menos una semana antes de la celebración de la Asamblea General correspondiente.
En caso de no presentarse ninguna persona candidata, podrá solicitarse entre las personas miembros numerarios asistentes a la asamblea. La votación será presencial, pudiendo realizarse también de forma telemática por decisión de la Junta directiva. Podrá delegarse el voto en otro miembro numerario mediante autorización escrita con un máximo dos personas representadas por persona miembro numeraria. La duración de estos cargos será de dos años. El cargo de la Secretaría- Tesorería y dirección de la Revista, serán designados por la presidencia.
Artículo 12 · Funciones
Corresponde a la Junta Directiva la gestión ordinaria de la Asociación y la ejecución de los acuerdos de la Asamblea General. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
- Cuidar del cumplimiento de los Estatutos.
- Estudiar la admisión y bajas de socios
- Ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General.
- Realizar y dirigir las actividades de la sociedad necesarias para el ejercicio y desarrollo de sus fines.
- Proponer a la Asamblea General los programas de actuación generales y específicos y realizar los ya aprobados, dando cuenta de su cumplimiento en la Asamblea General.
- Presentar a la Asamblea General los presupuestos, balances, liquidaciones de cuentas y propuestas de cuotas para los afiliados, para su aprobación.
- Elaborar la memoria anual de actividades, sometiéndola para su aprobación a la asamblea general.
- Inspeccionar la contabilidad, así como la mecánica de cobros o pagos sin perjuicio de las facultades del tesorero.
- Decidir en materias de cobros y pagos y expedición de libramientos
- Inspeccionar y velar por el normal funcionamiento de los servicios, ejercicio de acciones y otorgamiento de poderes.
- Realizar informes de interés para los afiliados. La presidencia de la Sociedad es la delegada estatutariamente de la misma y de su Junta Directiva, a quien se encomienda la actuación permanente y la vigilancia constante de los intereses de la Sociedad. Son funciones y atribuciones de la presidencia, sin perjuicio de la dicha, las siguientes:
- Convocar y presidir la Asamblea General y la Junta Directiva, así como las reuniones científicas.
- Dirigir los debates en el orden de las reuniones.
- Representar legalmente a la Sociedad ante toda clase de organismos públicos o privados, suscribir contratos, otorgar poderes y ejecutar toda clase de acciones, con la debida autorización de toda la Junta Directiva
- Rendir anualmente informe de las actuaciones y a la Asamblea General. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia
- Designar en la Junta Directiva la secretaría/tesorería y dirección de la revista.
- Representar a la Sociedad ante la Sociedad Española de Cirugía Ortopédica y Traumatología (SECOT) y la Comisión Nacional de la especialidad.
- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva. La vicepresidencia de la Sociedad, que será elegida por la Asamblea General, lo será de esta y de la Junta Directiva. Sustituirá a la presidencia en sus ausencias, y si se produjera vacante de este, desempeñará las funciones de la presidencia, pasando a dicho cargo cuando expire el tiempo establecido en la anterior Asamblea General.
Artículo 24
Serán funciones de la Secretaría/Tesorería de la Sociedad:
- Acompañar a la presidencia en las relaciones que éste entable, en nombre de la Asociación, con los Organismos Públicos y Privados.
- Levantar acta de las Asamblea General y de las sesiones de la Junta Directiva archivándolas en el Libro de Actas correspondiente.
- Llevar el Libro Registro de los asociados/as.
- Comunicar a los socios los programas y actividades de la Asociación.
- Dirigir la correspondencia formal de la Asociación.
- Redactar la Memoria Anual.
- Tener y conservar el archivo de la Asociación y el sello de la misma.
- Expedir certificaciones con el Vº. Bº. de la presidencia.
- Ordenar los pagos junto con la presidencia.
- Cumplimentar y custodiar los Libros de Actas y Registro de Socios.
- Realizar convocatorias de las Asambleas Generales y elaborar el Orden del día de acuerdo con la Junta Directiva.
- Llevar la correspondencia.
- Asumir la dirección del personal y de los servicios.
- Ordenar, vigilar y responder de la contabilidad de la Asociación.
- Poner a disposición de los asociados el estado de las cuentas que hayan de someterse a la aprobación de la Asamblea General.
- Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación.
- Redactar el presupuesto anual de ingresos y gastos.
- Llevar los libros de contabilidad y auxiliares que estime necesarios la Junta Directiva.
- En general llevar la dirección administrativa y contable de la Asociación, con la intervención de la presidencia.
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 13 · Recursos económicos
Los recursos económicos estarán constituidos por cuotas, subvenciones, donaciones, legados e ingresos lícitos.
Artículo 14 · Aplicación de recursos
Los recursos se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de interés general, sin reparto entre las personas asociadas.
Artículo 15 · Ejercicio económico
El ejercicio económico será anual y se cerrará el 31 de diciembre.
DISOLUCIÓN
Artículo 16 · Disolución
La Asociación se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria o por las causas legalmente previstas.
Artículo 17 · Destino del patrimonio
El patrimonio resultante se destinará íntegramente a entidades sin ánimo de lucro de interés general relacionadas con la salud, la investigación médica o la protección social del personal sanitario.
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
Artículo 18 · Modificación
Los presentes Estatutos podrán modificarse por acuerdo de la Asamblea General con mayoría cualificada.
En lo no previsto en estos Estatutos se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.